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Las comisiones por servicios de los Agentes Intermediarios Textiles representantes de empresas del exterior, se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas

Por: Detalles de publicación: Lima UNMSM 2018Descripción: 264 páginasTema(s): Otra clasificación:
  • SITC 84
Recursos en línea: Resumen: La actividad de servicios tiene una gran relevancia a nivel mundial, es la principal fuente de empleo en las economías del mundo. La exportación de servicios, se refieren al suministro de un servicio brindado por un domiciliado hacia otro no domiciliado en el extranjero. El estudio se enfocó en el análisis de las comisiones por los servicios de los Agentes Intermediarios Textiles, representantes de empresas del exterior. Las operaciones realizadas obedecen a un servicio de comisionistas (mandato) establecida por la Organización Mundial de Comercio, mediante Contratos de Intermediación Internacional, del tipo Agencia; originadas entre la empresa extranjera (no domiciliada) dedicada a la adquisición de prendas de vestir para la venta en el exterior, y la empresa peruana (domiciliada), actuando esta última como Agente Intermediaria Textil. Los servicios relacionan sujetos de distinta jurisdicción, siendo el agente intermediario textil -domiciliado (país de origen) y el comprador extranjero de prendas de vestir –no domiciliado (país de destino). Siendo la labor del Agente la representación de la empresa no domiciliada en todos los servicios ante empresas confeccionistas, proveedores de prendas de vestir a base de fibra de algodón, a los cuales evalúa durante el proceso productivo en el cumplimiento de estándares de calidad, llevando a cabo exportaciones de prendas de vestir de gran valor internacional. Al carecer de normativa específica con relación al Impuesto General a las ventas este tipo de servicios, ocasiona controversias interpretativas tributarias y distorsiones contables lo cual conlleva al perjuicio económico a las empresas de este tipo (cierre y/o suspensión de actividades), repercutiendo tal situación en el sector exportador de confecciones de prendas de vestir (oferta exportable). Por tanto, la investigación demuestra que las comisiones por servicios de los Agentes Intermediarios Textiles representantes de empresas del exterior, se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas Fuente: El autor
Lista(s) en las que aparece este ítem: Sector industria vestimenta y decoración | Tesis e investigación nacional
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Tesis Tesis Biblioteca de Exportaciones Desplegado externo Documento Electrónico SITC 84 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 0000011201380
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Cita fuente Ruta Exportadora. PROMPERÚ.

La actividad de servicios tiene una gran relevancia a nivel mundial, es la principal fuente de empleo en las economías del mundo. La exportación de servicios, se refieren al suministro de un servicio brindado por un domiciliado hacia otro no domiciliado en el extranjero. El estudio se enfocó en el análisis de las comisiones por los servicios de los Agentes Intermediarios Textiles, representantes de empresas del exterior. Las operaciones realizadas obedecen a un servicio de comisionistas (mandato) establecida por la Organización Mundial de Comercio, mediante Contratos de Intermediación Internacional, del tipo Agencia; originadas entre la empresa extranjera (no domiciliada) dedicada a la adquisición de prendas de vestir para la venta en el exterior, y la empresa peruana (domiciliada), actuando esta última como Agente Intermediaria Textil. Los servicios relacionan sujetos de distinta jurisdicción, siendo el agente intermediario textil -domiciliado (país de origen) y el comprador extranjero de prendas de vestir –no domiciliado (país de destino). Siendo la labor del Agente la representación de la empresa no domiciliada en todos los servicios ante empresas confeccionistas, proveedores de prendas de vestir a base de fibra de algodón, a los cuales evalúa durante el proceso productivo en el cumplimiento de estándares de calidad, llevando a cabo exportaciones de prendas de vestir de gran valor internacional. Al carecer de normativa específica con relación al Impuesto General a las ventas este tipo de servicios, ocasiona controversias interpretativas tributarias y distorsiones contables lo cual conlleva al perjuicio económico a las empresas de este tipo (cierre y/o suspensión de actividades), repercutiendo tal situación en el sector exportador de confecciones de prendas de vestir (oferta exportable). Por tanto, la investigación demuestra que las comisiones por servicios de los Agentes Intermediarios Textiles representantes de empresas del exterior, se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas Fuente: El autor

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