Éxito de Perú en Tribunal de Estados Unidos para que continuén las exportaciones de arándanos
Detalles de publicación: Lima 2021 MINAGRIDescripción: 4 páginasTema(s): Recursos en línea: Resumen: Nota informativa. La USITC se pronunció el día 11 de febrero de 2021 señalando que los arándanos frescos refrigerados o congelados, que los Estados Unidos importa del exterior, no están causando daño sustancial, o no son una causa de daño grave o una amenaza de daño grave al sector que produce arándano en dicho país. 1 La determinación se tomó en el contexto de una investigación iniciada el 29 de septiembre de 2020, como parte de la Sección 201 de la Ley de Comercio de 1974 a solicitud del Representante comercial de EE. UU. La determinación de la Comisión resultó de una votación de 5 contra 0. El presidente Jason E. Kearns, el vicepresidente Randolph J. Stayin y los comisionados David S. Johanson, Rhonda K. Schmidtlein y Amy A. Karpel votaron en contra de la aplicación de alguna medida de salvaguardia que, de habérsele dado la razón a los denunciantes, hubiera significado la aplicación de una medida arancelaria de un nivel que pudiera haber restringido o impedido el acceso de las exportaciones de arándanos frescos del Perú y de otros países hacia el gran mercado de los Estados Unidos de América. Como resultado de la votación, la investigación terminará y la USITC no recomendará al Presidente de los Estados Unidos que adopte alguna medida correctiva contra las exportaciones del Perú y de otros países exportadores de arándanos frescos. Asimismo, la USITC presentará un informe sobre esta decisión al presidente Biden antes del 29 de marzo de 2021Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems | |
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Documentos | Biblioteca de Exportaciones General | Documento Electrónico | Disponible | 0000011156697 |
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Nota informativa. La USITC se pronunció el día 11 de febrero de 2021 señalando que los arándanos frescos refrigerados o congelados, que los Estados Unidos importa del exterior, no están causando daño sustancial, o no son una causa de daño grave o una amenaza de daño grave al sector que produce arándano en dicho país. 1 La determinación se tomó en el contexto de una investigación iniciada el 29 de septiembre de 2020, como parte de la Sección 201 de la Ley de Comercio de 1974 a solicitud del Representante comercial de EE. UU. La determinación de la Comisión resultó de una votación de 5 contra 0. El presidente Jason E. Kearns, el
vicepresidente Randolph J. Stayin y los comisionados David S. Johanson, Rhonda K. Schmidtlein y Amy A. Karpel votaron en contra de la aplicación de alguna medida de salvaguardia que, de habérsele dado la razón a los denunciantes, hubiera significado la aplicación de una medida arancelaria de un nivel que pudiera haber restringido o impedido el acceso de las exportaciones de arándanos frescos del Perú y de otros países hacia el gran mercado de los Estados Unidos de América. Como resultado de la votación, la investigación terminará y la USITC no recomendará al Presidente de los Estados Unidos que adopte alguna medida correctiva contra las exportaciones del Perú y de otros países exportadores de arándanos frescos. Asimismo, la USITC presentará un informe sobre esta decisión al presidente Biden antes del 29 de marzo de 2021
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